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    Cuando la Justicia se retrasa demasiado: ¿pueden las dilaciones judiciales vaciar de contenido un derecho?

    12 de julio de 2026
    Consortium Abogadis
    Opinión Jurídica
    Cuando la Justicia se retrasa demasiado: ¿pueden las dilaciones judiciales vaciar de contenido un derecho?

    Jorge Rodríguez Pérez

    Doctor en Derecho

    Doctor en Ciencias Económicas

    Abogado

    Consortium Abogadis, S.L.P.

    www.abogadis.com

    Hay experiencias que ningún ciudadano espera vivir cuando acude a un tribunal.

    Presentar una demanda o una denuncia ya supone, por sí mismo, un paso importante. Quien decide acudir a la Justicia no busca únicamente que un juez dicte una resolución. Lo que realmente espera es que el Estado responda de manera eficaz, imparcial y dentro de un tiempo razonable al conflicto que ha puesto en sus manos.

    Por eso, pocas situaciones generan una sensación de frustración tan intensa como comprobar que un procedimiento avanza a un ritmo incompatible con la propia finalidad de la Justicia.

    Imagine por un momento una escena que, aunque pueda parecer excepcional, no resulta tan infrecuente como cabría desear.

    Después de meses de espera, un juzgado señala la práctica de una diligencia esencial para el procedimiento. Todas las partes han sido citadas. El ciudadano reorganiza su trabajo, solicita permisos, realiza desplazamientos y deposita en esa fecha la esperanza de que el proceso dé, por fin, un paso decisivo.

    Sin embargo, al llegar al juzgado se le comunica que la diligencia no puede celebrarse y que deberá fijarse una nueva fecha.

    Pasan los meses. Llega el nuevo señalamiento. Vuelve a suspenderse. Y después otro. Y otro más.

    Hasta que el ciudadano comienza a formularse una pregunta que va mucho más allá de la simple impaciencia: ¿sigue siendo efectiva la tutela judicial cuando el tiempo termina convirtiéndose en el principal obstáculo para obtener una respuesta?

    No se trata únicamente de una cuestión de comodidad. Tampoco de eficiencia administrativa. Lo que está en juego es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho: el derecho de toda persona a obtener una tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución.

    Porque una Justicia que llega tarde corre el riesgo de dejar de ser plenamente Justicia.

    La tutela judicial efectiva no consiste solo en obtener una sentencia

    Con frecuencia se identifica el derecho a la tutela judicial efectiva con el simple hecho de poder presentar una demanda o una denuncia ante los tribunales. Sin embargo, su alcance es mucho más amplio.

    El Tribunal Constitucional ha venido afirmando de forma reiterada que este derecho comprende el acceso a la jurisdicción, el desarrollo del procedimiento con todas las garantías, la obtención de una resolución motivada y fundada en Derecho y, cuando proceda, la ejecución efectiva de lo resuelto.

    Todo ello exige que el proceso se desarrolle dentro de un plazo razonable. De poco serviría reconocer formalmente un derecho si la respuesta judicial llegara cuando el perjuicio ya es irreparable, las pruebas se han debilitado, los testigos apenas recuerdan los hechos o el propio interés legítimo del ciudadano ha perdido toda utilidad práctica.

    Por ello, el tiempo no constituye un elemento accesorio del proceso. Es una condición necesaria para que la tutela judicial sea verdaderamente efectiva.

    Las dilaciones indebidas: un derecho fundamental que suele confundirse

    Cuando se habla de retrasos judiciales es frecuente escuchar una resignación casi automática: "los juzgados están saturados", "la Justicia es lenta".

    Es cierto que la Administración de Justicia soporta desde hace años una elevada carga de trabajo, con órganos judiciales que, en muchas ocasiones, tramitan un volumen de asuntos muy superior al que razonablemente pueden asumir. También es verdad que la falta de medios personales y materiales constituye un problema estructural cuya solución corresponde, en gran medida, a los poderes públicos.

    Sin embargo, esa realidad no puede llevarnos a una conclusión equivocada: la lentitud de la Justicia no deja de tener relevancia jurídica por el mero hecho de ser frecuente.

    Nuestra Constitución no reconoce únicamente el derecho a acudir a los tribunales. El artículo 24.2 proclama expresamente el derecho de todas las personas a un proceso público sin dilaciones indebidas, elevándolo a la categoría de derecho fundamental.

    No se trata de un detalle menor.

    El constituyente quiso dejar claro que el transcurso del tiempo forma parte de la propia garantía judicial. Porque una resolución impecablemente fundada puede perder buena parte de su eficacia si llega cuando el daño ya es irreversible, cuando la situación litigiosa se ha consolidado o cuando el desgaste económico, personal o emocional del procedimiento ha terminado convirtiéndose en una carga desproporcionada para quien acudió a los tribunales buscando protección.

    En otras palabras, el tiempo también es Justicia.

    No toda demora constituye una dilación indebida

    No cualquier retraso vulnera el artículo 24 de la Constitución. Los procedimientos judiciales requieren tiempo. Es necesario practicar pruebas, oír a las partes, resolver incidencias procesales y garantizar el derecho de defensa. Exigir una Justicia instantánea no solo sería irreal, sino incompatible con las garantías propias de un Estado de Derecho.

    Por eso, la jurisprudencia constitucional ha insistido en que el concepto de "dilación indebida" no equivale simplemente a una duración prolongada del procedimiento.

    Lo verdaderamente relevante es determinar si el tiempo empleado resulta objetivamente razonable atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

    Para ello, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos vienen utilizando, entre otros, criterios como la complejidad jurídica y probatoria del asunto; la conducta procesal de las partes; la actuación de los órganos judiciales; la importancia que el procedimiento tiene para los derechos e intereses afectados.

    No es lo mismo un procedimiento penal con numerosos investigados, cooperación judicial internacional y abundante prueba pericial que una ejecución sencilla o una diligencia cuya práctica depende únicamente de una adecuada coordinación administrativa.

    La duración del proceso debe analizarse siempre en su contexto.

    Lo que el Derecho rechaza no es el tiempo necesario, sino el tiempo inútil, aquel que no responde a la complejidad del asunto ni a una actuación procesal legítima, sino a disfunciones organizativas, inactividad o falta de impulso del procedimiento.

    Cuando las suspensiones dejan de ser una incidencia aislada

    En cualquier órgano judicial pueden producirse incidencias.

    Una enfermedad sobrevenida, un problema técnico en una videoconferencia, la imposibilidad de localizar a un testigo o una causa de fuerza mayor pueden justificar el aplazamiento de una actuación procesal.

    Los ciudadanos comprenden, generalmente, que estas situaciones forman parte de la realidad de cualquier organización compleja.

    El problema aparece cuando la excepción empieza a convertirse en la regla.

    Cuando una misma diligencia se señala y se suspende de forma reiterada, el perjuicio ya no consiste únicamente en esperar unos meses más. Cada nueva suspensión obliga a reorganizar agendas profesionales, solicitar nuevos permisos laborales, afrontar desplazamientos, asumir costes adicionales y prolongar una incertidumbre que, en muchos casos, afecta de forma intensa a la vida personal y económica de quienes intervienen en el procedimiento.

    Pero existe un efecto menos visible y, quizá por ello, más preocupante. Con el paso del tiempo la calidad misma del proceso puede deteriorarse. Los recuerdos de los testigos se difuminan. La prueba pierde frescura. La documentación puede resultar más difícil de obtener. Incluso la percepción social del conflicto cambia.

    La Justicia no solo debe decidir correctamente; debe hacerlo cuando la decisión todavía conserva utilidad práctica.

    Por eso las suspensiones reiteradas no pueden analizarse únicamente desde una perspectiva organizativa. Deben examinarse también desde la óptica de la efectividad del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

    La confianza del ciudadano también forma parte de la Justicia

    Existe un aspecto del que se habla poco, pero que resulta esencial. Cada vez que un ciudadano recibe una citación judicial, organiza su vida en torno a esa fecha. Solicita permisos en su trabajo. Contrata desplazamientos. Modifica compromisos familiares. Prepara la documentación. Consulta con su abogado.

    Y, sobre todo, deposita una expectativa legítima de que el procedimiento avanzará. Cuando esa expectativa se frustra de manera reiterada, el perjuicio no es solo material.

    También comienza a erosionarse algo mucho más valioso: la confianza en la capacidad de las instituciones para ofrecer una respuesta eficaz.

    La Justicia necesita ser independiente, imparcial y técnicamente solvente. Pero también necesita ser percibida por los ciudadanos como un servicio público capaz de responder dentro de unos tiempos razonables.

    No es casualidad que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya insistido durante décadas en que una demora excesiva puede constituir, por sí sola, una vulneración del derecho reconocido en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La duración del proceso no es una cuestión meramente administrativa; forma parte del contenido mismo del derecho a un juicio justo.

    El abogado no solo defiende derechos; también debe evitar que el procedimiento se detenga

    Existe una imagen bastante extendida de la profesión jurídica según la cual el trabajo del abogado consiste, fundamentalmente, en redactar demandas, asistir a vistas o formular recursos.

    Todo ello forma parte, naturalmente, de su labor cotidiana. Pero hay otra función menos visible que resulta igualmente importante: velar porque el procedimiento continúe avanzando.

    El impulso procesal no corresponde exclusivamente a las partes. Nuestro ordenamiento atribuye a los órganos judiciales la dirección del procedimiento y la responsabilidad de hacerlo progresar hasta su terminación. Sin embargo, la realidad demuestra que ningún sistema es inmune a errores de coordinación, incidencias organizativas o simples olvidos administrativos.

    Por esa razón, el abogado no puede limitarse a esperar. Debe revisar el estado del procedimiento, interesar la práctica de diligencias pendientes cuando resulte procedente, recordar al órgano judicial aquellas actuaciones cuya realización sea necesaria para evitar paralizaciones injustificadas y, en definitiva, ejercer una vigilancia constante sobre la evolución del proceso.

    No se trata de presionar indebidamente al tribunal ni de cuestionar su independencia. Se trata, sencillamente, de cumplir con el deber profesional de procurar que el derecho de su cliente no quede debilitado por el simple transcurso del tiempo.

    Porque, en ocasiones, la mejor defensa jurídica no consiste en formular un brillante recurso de apelación, sino en conseguir que una diligencia esencial llegue a celebrarse cuando todavía conserva toda su eficacia.

    La Justicia no se mide únicamente por sus sentencias

    Cuando se habla de la calidad de la Justicia, la atención suele centrarse en las resoluciones judiciales.

    Se analiza si una sentencia está suficientemente motivada, si interpreta correctamente la ley o si aplica de forma adecuada la jurisprudencia. Todo ello es esencial.

    Pero existe otra dimensión que rara vez ocupa titulares y que, sin embargo, condiciona profundamente la percepción que los ciudadanos tienen del sistema judicial: el funcionamiento cotidiano del proceso.

    La Justicia comienza mucho antes de dictarse una sentencia. Empieza cuando una demanda se registra y es admitida a trámite. Continúa cuando las partes son citadas correctamente. Se fortalece cuando las actuaciones se practican en las fechas señaladas. Y se consolida cuando el procedimiento avanza con la continuidad y la diligencia que razonablemente cabe esperar de un servicio público esencial.

    Cada actuación suspendida sin una causa verdaderamente excepcional, cada aplazamiento que podría haberse evitado mediante una mejor organización y cada demora que prolonga innecesariamente la incertidumbre de quienes esperan una resolución, erosionan poco a poco algo que resulta imprescindible en un Estado democrático: la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

    Y esa confianza, una vez perdida, resulta mucho más difícil de recuperar que cualquier expediente atrasado.

    Humanizar la Justicia también significa respetar el tiempo de las personas

    Con frecuencia se afirma -y con razón- que la Justicia debe humanizarse.

    Se habla de un lenguaje más comprensible, de una mayor cercanía con los ciudadanos, de edificios judiciales más accesibles o de una mejor atención a las víctimas.

    Todo ello constituye un objetivo deseable.

    Pero existe una forma de humanización mucho más sencilla y, al mismo tiempo, profundamente transformadora: comprender que detrás de cada procedimiento hay personas cuya vida no permanece en suspenso mientras el expediente espera sobre una mesa.

    Quien reclama una indemnización puede estar afrontando dificultades económicas. Quien solicita una modificación de medidas familiares convive cada día con un conflicto que afecta a sus hijos. Quien espera la declaración de un investigado, de un testigo o de un perito necesita que el procedimiento avance para disipar incertidumbres que condicionan su vida personal y profesional. Los expedientes no sienten impaciencia. Las personas sí.

    Y quizá por eso la verdadera medida del tiempo judicial no debería calcularse únicamente en meses o en años, sino también en el impacto que esa espera produce sobre quienes han depositado en la Justicia la protección de sus derechos.

    Vivimos en una sociedad que exige inmediatez para casi todo.

    Podemos realizar una transferencia bancaria en segundos, acceder desde el teléfono móvil a millones de documentos o mantener una videoconferencia con cualquier lugar del mundo.

    Sería ingenuo pretender que un proceso judicial pueda desarrollarse con esa misma rapidez. El Derecho necesita reflexión, contradicción y garantías. Una Justicia precipitada sería tan peligrosa como una Justicia excesivamente lenta.

    Pero entre la precipitación y la demora existe un espacio que merece ser protegido: el del tiempo razonable.

    Ese es el tiempo que permite investigar adecuadamente los hechos, practicar la prueba con todas las garantías y dictar una resolución fundada en Derecho, sin convertir la espera en un nuevo perjuicio para quien precisamente acudió a los tribunales buscando amparo.

    Porque la fortaleza de un Estado de Derecho no se mide únicamente por la calidad de sus leyes o por la independencia de sus jueces.

    También se mide por su capacidad para ofrecer respuestas útiles cuando todavía pueden cambiar la vida de las personas.

    La Justicia no pierde únicamente cuando se equivoca. También pierde cuando llega demasiado tarde.

    El tiempo nunca debería convertirse en el mayor adversario de quien acude a los tribunales en busca de Justicia.

    En CONSORTIUM ABOGADIS entendemos que la defensa de un cliente no consiste únicamente en conocer el Derecho, sino también en procurar que ese Derecho pueda hacerse efectivo dentro de un tiempo razonable. Porque una tutela judicial verdaderamente efectiva exige tanto buenas resoluciones como procedimientos impulsados con la diligencia que los ciudadanos tienen derecho a esperar.

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